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La corrupción inherente de la Junta socialista de Andalucía sigue acumulando imputados en tribunales a lo largo y ancho de la comunidad. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado procesar a doce personas, entre ellas el exsindicalista de UGT, Juan Lanzas, por ayudas «fraudulentas» de la Junta de Manuel Chaves por valor de 2,5 millones de euros destinadas al despido colectivo acometido en 1998 por la empresa cordobesa Matadero de Fuente Obejuna.
El juez ha detectado presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y falsedad documental en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) que el PSOE-A concedió a diestro y siniestro durante su etapa al frente del Gobierno andaluz.
En un auto fechado el día 2 de noviembre, difundido por el TSJA y recogido por Europa Press, Vilaplana acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex dirigente de UGT Juan Lanzas, que actuaba supuestamente como intermediario o «conseguidor» de ayudas públicas; el abogado Carlos LB; Jesús María Bordallo y Antonio Albarracín como exrepresentantes de la empresa mediadora Vitalia Vida; dos exresponsables de la Asociación para la Promoción Sociolaboral de los extrabajadores de la empresa llamados Manuel G.P. y Domingo V.P. y seis personas que fueron incluidas de forma «fraudulenta» e «irregular» como beneficiarias de las pólizas de seguro de rentas suscritas.
Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Asociación para la Promoción Sociolaboral de los ex trabajadores de la empresa, Técnicas Agrícolas Ecológicas e Integradas S.L., Vitalia y un despacho de abogados.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia en tres autos de 23 de abril de 2018 que ratifican y confirman la exclusión en esta pieza separada de los exaltos cargos citados.
En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo a Matadero de Fuente Obejuna «sin sujeción al procedimiento legalmente establecido», señalando que, en particular, la obtención y otorgamiento «ilícito» de dichas subvenciones se habría llevado a cabo a través de la denominada asociación, constituida por los trabajadores de la sociedad afectados por el ERE 20/1998 y gestionada por dos de los investigados, Manuel G.P. y Domingo V.P.
El magistrado indica que el importe de estas ayudas o subvenciones concedidas por la Junta ascienden, al menos, a la suma de 2.528.258,63 euros y habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores afectados por el referido ERE, agregando que las ayudas fueron obtenidas «bajo la irregular fórmula de ‘ayudas previas a la jubilación’» y concedidas dos años después de que la empresa hubiera cerrado mediante la financiación de seguros de rentas cuyo tomador -«impropio o ficticio»- sería la asociación referida.
Ayudas «sin justificación»
Además, y según manifiesta el juez, «se habrían subvencionado de manera ilícita o irregular los gastos de asesoramiento prestados a los extrabajadores y asociados de dicha asociación por parte de los mediadores o conseguidores de cuyas influencias se habrían prevalido aquéllos para la obtención irregular de tales ayudas».
Según el instructor, la constitución de esta asociación de extrabajadores «se hacía necesaria como vía fraudulenta para soslayar el hecho de que los asegurados de las pólizas ya estaban percibiendo prestaciones públicas (subsidios) por su situación de desempleados y haber cesado ya la actividad de la sociedad y extinguido su relación laboral con la misma en virtud de los correspondientes despidos».
En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Matadero de Fuente Obejuna «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».
Ayudas concedidas «sin solicitud»
El magistrado pone de manifiesto, asimismo, que las ayudas «habrían sido irregularmente concedidas bajo la ficticia fórmula de «ayudas previas a la jubilación» tras la tramitación del correspondiente ERE de la sociedad empleadora -una vez extinguida ésta- a modo de complemento de la correspondiente indemnización por despido, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores», de forma que, dado que la Junta socialista habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece» la Constitución Española.
El magistrado afirma también que las subvenciones se concedieron «sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)».
El instructor añade que, en este caso, «las ayudas se concedieron sin solicitud -en legal forma- de las mismas por parte de la entidad o de los beneficiarios, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de la subvención», a lo que se suma que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora «se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno», siendo así que incluso Vitalia, «entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».